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Documento DOUE-L-1990-80016

Reglamento (CEE) nº 87/90 de la Comisión, de 12 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2455/89 por el que se fijan los rendimientos en aceitunas y en aceite para la campaña 1988/89.

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 13 de enero de 1990, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1226/89 (4), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2455/89 de la Comisión (5) establece los rendimientos en aceitunas y en aceite para la campaña 1988/89; que en los Anexos de dicho Reglamento se han observado errores en lo que se refiere a la provincia de Artas; que, por consiguiente, es conveniente corregir dichos errores, habida cuenta de que los beneficiarios todavía no han podido percibir la ayuda a la producción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte C del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2455/89, sutituyen los

datos referentes a la provincia de Artas por los datos que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de agosto de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.

(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.

(5) DO no L 236 de 14. 8. 1989, p. 1.

ANEXO

«Artas:

1. ( )

2. Koinótites: Grimpóvoy, Dimaríoy, Diáselloy, Dichomiríoy, Kleidíoy, Korfovoyníoy, Makryniádas, Mesopýrgoy, M. Iliánas, Pétras, Pigón, Skoylikarión, Foteinoý, Ano Kalentínis, Káto Athamanioý, Athamanioý, Voylgarelíoy, Palaiokátoynoy.

3. Dímoi kai Koinótites: Artas, Vlachernón, Grammenítsas, Kirkizáton, Komménoy, Kompotíoy, Kostakíon, Limínis, Loytrotópoy, Megarchís, Neochoríoy, Pachykalámoy, Peránthis, Péta Selládon, Sykión.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/01/1990
  • Fecha de publicación: 13/01/1990
  • Aplicable desde El 17 de agosto de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo II parte C del Reglamento 2455/89, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80912).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas

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