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Documento DOUE-L-1989-81932

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2984/88 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1988, por el que se fijan los rendimientos en aceitunas y en aceite para la campaña 1987/88 en Italia, España y Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 2, de 4 de enero de 1989, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81932

TEXTO ORIGINAL

En la página 31, Anexo II, D. España, « Comunidad Autónoma: Castilla - La Mancha», provincia « Guadalajara »:

Zona 1,

en lugar de: « Fuentelahigera de Albatago »,

léase: « Fuentelahigera de Albatages »;

Zona 2,

en lugar de: « Entriegana, Fuencemillán, Galve de Sobo »,

léase: « Entriegana, Fuencemillán, Galve de Sorbo »;

Zona 3,

en lugar de: « Lecanda, (...) Mudues, (...) Torrecuadrilla »,

léase: « Lecanda, (...) Muduex, Torrecuadradilla ».

En la página 32, Anexo II, D. España, « Comunidad Autónoma: Castilla - La Mancha », provincia « Toledo »:

la zona 6 se completa como sigue:

« (...) Urda, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Bogas, Los Yébenes. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/01/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2984/88, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1988-81083).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • España
  • Italia
  • Portugal

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