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Documento DOUE-L-1989-81916

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 85/89 de la Comisión, de 16 de enero de 1989, por el que se Decide Iniciar la Destilación Obligatoria Contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) núm. 822/87 del Consejo y se establecen Casos de Excepción a Algunas de las normas de aplicación correspondientes durante la campaña de 1988/89.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 3 de febrero de 1989, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81916

TEXTO ORIGINAL

Página 14, título del Reglamento:

en lugar de: « artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 822/87»,

léase: « artículo 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 ».

Página 15, artículo 4, segundo párrafo, segundo guión:

en lugar de: « 1,88 ecus »,

léase: « 1,68 ecus ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/02/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 85/89, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-1989-80021).
Materias
  • Alcoholes
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Mosto
  • Vinos
  • Viticultura

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