Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2158/89 de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por el que se establecen, para el tabaco de la cosecha de 1988, la producción efectiva, los precios y las primas que deberan pagarse en aplicación del régimen de cantidades máximas garantizadas.
Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 6 de septiembre de 1989, páginas 18 a 18 (1 pág.)