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Documento DOUE-L-1989-81859

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2158/89 de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por el que se establecen, para el tabaco de la cosecha de 1988, la producción efectiva, los precios y las primas que deberan pagarse en aplicación del régimen de cantidades máximas garantizadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 6 de septiembre de 1989, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81859

TEXTO ORIGINAL

En la página 17, Anexo II, variedad « 17. Basmas », columna « Precio de intervención derivado »:

en lugar de: « 5,914 »,

léase: « 6,914 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/09/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2158/89, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80772).
Materias
  • Precios
  • Primas
  • Tabaco

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