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Documento DOUE-L-1989-81837

Rectificación a la Decisión 88/653/CECA de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por la que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria respecto de la importación de determinados productos incluidos en el Tratado CECA originarios de Yugoslavia (1989).

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 23 de mayo de 1989, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81837

TEXTO ORIGINAL

Anexo

Página 44:

Frente al número de orden 06.0050, añádase el número de código NC así como la designación de las mercancías que figuran a continuación:

« 7211 41 91

- Los demás simplemente laminados en frío

- - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso:

- - - De anchura no superior a 500 mm:

- - - - Enrollados para fabricar hojalata (CECA). »

Número de orden 06.0050, código NC ex 7211 29 99, tercera línea:

en lugar de: « - - De anchura superior a 500 mm: »,

léase: « - - De anchura no superior a 500 mm: ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/05/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 88/653, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81628).
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Hierro
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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