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Documento DOUE-L-1989-81835

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4227/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se suspenden total o parcialmente los derechos aplicables a determinados productos de los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada originarios de Malta (1989).

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 23 de mayo de 1989, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81835

TEXTO ORIGINAL

Anexo

Página 30:

Frente al número de orden 16.0053, debe añadirse en la columna 2 el código NC 1602 90 79.

Página 31:

Frente al número de orden 16.0083, debe suprimirse la palabra « ex » antes del código NC ex 2009 80 95.

Página 32:

Deben suprimirse los números de orden 16.0109 y 16.0111 y todas las indicaciones que figuran frente a las mismas.

Frente al número de orden 16.0117, debe añadirse la palabra « ex » antes del código NC 2009 90 99.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/05/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4227/88, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81620).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Carnes
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grasas
  • Harinas
  • Importaciones
  • Malta
  • Zumos de frutas

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