Rectificación a la Decisión 89/150/CEE del Consejo, de 27 de febrero de 1989, por la que se autoriza la tácita reconducción o el mantenimiento en vigor de las disposiciones cuyas materias estén sujetas a la política comercial común contenidas en los tratados de amistad, comercio y navegación, y acuerdos similares celebrados por los Estados miembros con terceros países.
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«DOCE» núm. 72, de 16 de marzo de 1989, páginas 31 a 31 (1 pág.)