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Documento DOUE-L-1989-81778

Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 1989, por la que se autoriza la prórroga o la Tacita Reconducción de determinados acuerdos comerciales celebrados por Estados miembros con países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 20 de mayo de 1989, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81778

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la Decisión 69/494/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1969, referente a la progresiva uniformidad de los acuerdos relativos a las relaciones comerciales

de los Estados miembros con países terceros y la negociación de acuerdos comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los acuerdos y protocolos enumerados en el Anexo, la prórroga o la tácita reconducción más allá del período de transición fue autorizada en último lugar por la Decisión 88/230/CEE (2);

Considerando que los Estados miembros interesados solicitaron la autorización de prorrogar o reconducir dichos acuerdos para evitar una discontinuidad en sus relaciones comerciales convencionales con los países terceros en cuestión;

Considerando, no obstante, que la mayoría de los ámbitos cubiertos por dichos acuerdos nacionales son en adelante objeto de acuerdos comunitarios; que, en estas condiciones, se trata de autorizar el mantenimiento de los acuerdos nacionales sólo para los ámbitos no cubiertos por acuerdos comunitarios; que, en consecuencia, esta autorización no debe contravenir la obligación de los Estados miembros de evitar, y, en su caso, eliminar toda incompatibilidad entre dichos acuerdos y las disposiciones del derecho comunitario;

Considerando que, por otra parte, las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no deben constituir durante el período considerado un obstáculo a la ejecución de la política comercial común;

Considerando que los Estados miembros interesados han declarado que la prórroga o la tácita reconducción de dichos acuerdos no tendrá por efecto impedir la apertura de negociaciones comunitarias con los terceros países en cuestión y la transferencia de las materias comerciales de dichos acuerdos a acuerdos comunitarios, ni impedir, durante el período considerado, la

adopción de medidas necesarias para conseguir la uniformidad de los regímenes de importación de los Estados miembros;

Considerando que, como resultado de la consulta prevista en el artículo 2 de la Decisión 69/494/CEE, se ha comprobado, como lo confirman las declaraciones antes citadas de los Estados miembros interesados, que las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no constituyen, durante el período considerado, un obstáculo para la ejecución de la política común;

Considerando que, en dichas condiciones, dichos acuerdos pueden ser objeto de una prórroga o de una tácita reconducción para un período limitado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los acuerdos comerciales y protocolos celebrados por Estados miembros con los países terceros enumerados en el Anexo podrán, hasta la fecha indicada frente a cada uno de ellos, ser prorrogados o tácitamente reconducidos para los ámbitos no cubiertos por acuerdos entre la Comunidad y los países terceros en cuestión, siempre que sus disposiciones no estén en contradicción con las políticas comunes existentes.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. GARCIA VARGAS

(1) DO no L 326 de 29. 12. 1969, p. 39.

(2) DO no L 103 de 22. 4. 1988, p. 37.

ANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Estado miembro

País tercero

Naturaleza y fecha del Acuerdo

Prorrogado o

tácitamente

reconducido hasta el Medlemsstat

Tredjeland

Aftalens art og datering

Udloeb efter forlaengelse

eller stiltiende

viderefoerelse Mitgliedstaat

Drittland

Art und Datum des Abkommens

Ablauf nach

Verlaengerung oder

stillschweigender

Verlaengerung

Kratos melos

Triti chora

Fysi kai imerominia tis symfonias

Imerominia lixeos

katopin tis parata-

seos i tis siopiris

ananeoseos Member State

Third country

Type and date of Agreement

Prolonged or tacitly

renewed until Etat membre

Pays tiers

Nature et date de l'accord

Echéance après

prorogation ou

tacite reconduction Stato membro

Paese terzo

Natura e data dell'accordo

Scadenza dopo la

proroga o il

tacito rinnovo Lid-Staat

Derde land

Aard en datum van het akkoord

Vervaldatum na al

dan niet stilzwijgende

verlenging Estado-membro

País terceiro

Natureza e data do acordo

Prorrogado ou

tacitamente

renovado até

(1)

(2)

(3)

(4) BENELUX Honduras Handelsakkoord/

Accord commercial 30. 1. 1959 27. 5. 1990 Joegoslavië/

Yougoslavie Handelsakkoord/

Accord commercial 18. 6. 1958 30. 6. 1990 Marokko/

Maroc Handelsakkoord/

Accord commercial 5. 8. 1958 30. 6. 1990 DANMARK Indonesien Handelsaftale 9. 9. 1952 30. 6. 1990 Madagaskar Handelsaftale 10. 12. 1965 25. 6. 1990 Marokko Handelsaftale 26. 7. 1961 30. 6. 1990 Senegal Handelsaftale 11. 4. 1962 10. 7. 1990 Tunesien Handelsaftale 8. 6. 1960 31. 5. 1990 DEUTSCHLAND Afghanistan Handelsabkommen 31. 1. 1958 31. 5. 1990 Jugoslawien Handelsabkommen 11. 6. 1952 30. 6. 1990 Protokoll 16. 7. 1964 Philippinen Handelsabkommen 28. 2. 1964 12. 8. 1990 Tuerkei Abkommen ueber Warenverkehr 16. 2. 1952 30. 6. 1990 ELLADA Iran Emporiki symfonia 3. 2. 1976 3. 2. 1990 Tynisia Emporiki symfonia 2. 3. 1960 2. 3. 1990 Iordania Emporiki symfonia 27. 2. 1977 27. 2. 1990 Syria Emporiki symfonia 27. 5. 1969 27. 5. 1990 Malta Emporiki symfonia 14. 4. 1976 14. 4. 1990 ESPAÑA Angola Acuerdo de cooperación y comercial 18. 3. 1983 18. 3. 1990 Egipto Acuerdo comercial 19.

5. 1976 18. 5. 1990 Guinea Ecuatorial Acuerdo comercial y de pagos 12. 5. 1973 14. 6. 1990 Irak Acuerdo de cooperación

económica, técnica y comercial 23. 12. 1972 27. 5. 1990 República

Dominicana Convenio de cooperación económica 2. 6. 1973 1. 6. 1990 Siria Convenio de cooperación económica 26. 9. 1952 8. 4. 1990 FRANCE RAE (république

arabe d'Egypte) Accord commercial 10. 7. 1964 10. 7. 1990 ITALIA Colombia Modus vivendi 19. 6. 1952 19. 6. 1990 Somalia Accordo commerciale e di

cooperazione economica e tecnica 1. 7. 1960 30. 6. 1990 Turchia Accordo commerciale 24. 1. 1952 31. 5. 1990 PORTUGAL Paquistao Acordo comercial 6. 7. 1981 6. 7. 1990

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/05/1989
  • Fecha de publicación: 20/05/1989
Materias
  • Acuerdos comerciales

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