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Documento DOUE-L-1989-81777

Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 1989, por la que se modifica la Decisión 76/228/Ceca relativa a la concesión de indemnizaciones diarias y reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 20 de mayo de 1989, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81777

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 18,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 6,

Considerando que deben adaptarse las cuantías de las indemnizaciones diarias concedidas a los miembros del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para tener en cuenta el aumento de los gastos a los que deben hacer frente los miembros del Comité en concepto de gastos de estancia,

DECIDE:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 76/228/CECA (1), modificada en último lugar por la Decisión 86/282/CECA (2), el importe de 4 000 francos

belgas se sustituye por el importe de 4 450 francos belgas.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ARANZADI

(1) DO no L 44 de 20. 2. 1976, p. 33.

(2) DO no L 178 de 2. 7. 1986, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/05/1989
  • Fecha de publicación: 20/05/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Decisión 76/228, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1976-80041).
Materias
  • Comités consultivos
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Indemnizaciones

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