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Documento DOUE-L-1989-81756

Reglamento (CEE) núm. 1296/89 de la Comisión, de 10 de mayo de 1989, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos, que no sean de punto, para hombres y niños, con excepción de las prendas de esqui, de la categoría núm. 16 y a las fajas, calzoncillos, albornoces con excepción de las prendas de esquí de la categoría núm. 18 originarios de Pakistán beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento núm. 4259/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 12 de mayo de 1989, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81756

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 de los productos textiles originarios de países en vías de

desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, respectivamente con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento (CEE) no 4259/88, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los trajes completos y conjuntos, para hombres y niños, con excepción de las prendas de esquí, de la categoría no 16 (número de orden 40.0160) y para las fajas, calzoncillos, albornoces, etc., con excepción de las prendas de esquí de la categoría no 18 (número de orden 40.0180), el plafón se establece en 94 000 piezas y 107 000 toneladas que en fecha de 21 de abril de 1989 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Pakistán beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Pakistán,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 15 de mayo de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Pakistán:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0160 // 16 (1 000 piezas) // 6203 11 00 6203 12 00 6203 19 10 6203 19 30 6203 21 00 6203 22 90 6203 23 90 6203 29 19 // Trajes completos y conjuntos, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // 40.0180 // 18 (toneladas) // 6207 11 00 6207 19 00 6207 21 00 6207 22 00 6207 29 00 6207 91 00 6207 92 00 6207 99 00 // Fajas, calzoncillos, pijamas, albornoces, batines y artículos similares para hombres o niños, que no sean de punto // //

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.

// // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // 40.0180 (cont.) // // 6208 11 00 6208 19 10 6208 19 90 6208 21 00 6208 22 00 6208 29 00 6208 91 10 6208 91 90 6208 92 10 6208 92 90 6208 99 00 // Fajas y camisas, combinaciones o forros, faldones, albornoces, batines o artículos similares para mujeres o niñas, que no sean de punto // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/05/1989
  • Fecha de publicación: 12/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Pakistán
  • Vestido

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