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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 3698/88 del Consejo, de 24 de noviembre de
1988, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de cáñamo (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) Nº 3698/88 prevé que el importe de la ayuda a las semillas de cáñamo se fijará anualmente en un nivel justo para los productores y teniendo en cuenta las necesidades de abastecimiento de la Comunidad;
Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente mencionados obliga a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado a continuación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1989/90, el importe de la ayuda para las semillas de cáñamo será de 25 ecus por 100 kilogramos.
Artículo 2
Serán objeto de la ayuda mencionada en el artículo 1 las semillas a granel de una calidad sana, leal y comercial.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
P. SOLBES
(1) DO No L 325 de 29. 11. 1988, p. 2.
(2) DO No C 82 de 3. 4. 1989, p. 24.
(3) DO No C 120 de 16. 5. 1989.
(4) Dictamen emitido el 31 de marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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