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Documento DOUE-L-1989-81581

Reglamento (CEE) núm. 4056/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, que modifica por novena vez el Reglamento (CEE) núm. 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 389, de 30 de diciembre de 1989, páginas 75 a 77 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81581

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) 170/83 establece que las medidas de conservación necesa-rias para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 1 se elaborarán a la luz de los dictámenes científi-cos disponibles ;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2220/89(3), establece las normas técnicas generales para la captura y el desembarque de los recursos biológicos que se encuentren en aguas de la Comunidad ;

Considerando que, por razones prácticas, es oportuno proceder a un pequeño ajuste en el Firth of Clyde (subzona VI del CIEM) de la línea de separación entre la zona en la que la malla mínima es de 80 mm y aquella en la que este mínimo es de 90 mm ;

Considerando que, según los dictámenes científicos más recientes, deberían adoptarse disposiciones para aumentar la malla que se utiliza en la pesca de la cigala (Nephrops norvegicus) y en la de la gamba (Parapenaeus longirostris, Aristeus antennatus y Aristaeomorpha foliacea) en la región 3 ;

Considerando que es necesario reducir las capturas de merluzas de pequeño tamaño cuyas poblaciones en la región 3 se explotan en estrecha relación con los caladeros de cigalas ; que recientes experiencias de utilización de la red de arrastre selectiva en la pesca de la cigala parecen demostrar que este arte de pesca permite reducir notable-mente las capturas de merluza de pequ~eno tamaño sin afectar por ello a las de otras especies que se pretende pescar ; que la utilización de la red de arrastre selectiva puede producir también un aumento de la calidad de pescado capturado y, por consiguiente, un incremento en los ingresos de los pescadores ; que, por lo tanto, debería fomentarse la utilización de la red de arrastre selectiva en los caladeros de cigalas de la región 3 ;

Considerando que, según los últimos dictámenes científi-cos, es necesario aumentar el tamaño mínimo de desembar-que de la lubina con vistas a proteger los juveniles de esta especie, en el marco de una gestión eficaz a largo plazo de los recursos de las regiones 2 y 3 ;

Considerando que los resultados de las últimas experiencias sobre la selectividad de las redes de arrastre empleadas para la pesca de la acedía y el gallo han demostrado que las tallas mínimas de desembarque fijadas para esas dos espe-cies no se corresponden con las mallas mínimas que están en vigor en la región 3, y que, en consecuencia deben reducirse las tallas mínimas de desembarque,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3094/86 queda modificado como sigue :

1)En el Anexo I, y para la región 2, las menciones referentes al oeste de Escocia y Rockall (Subzona VI CIEM), se sustituyen por las menciones que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.

2)En el Anexo I, para la región 3, los datos correspon-dientes a toda la región y a las especies principales autorizadas,

-gambas (Parapenaeus longirostris, Aristeus anten-natus y Aristaeomorha foliacea) y -cigalas (Nephrops norvegicus),

se sustituyen por los datos que aparecen en el Anexo II del presente Reglamento.

3)En el Anexo II, los datos relativos al tamaño mínimo del gallo (Lepidorhombus spp), de la lubina (Dicentrar-chus labrax) y de la acedía (Dicologoglossa cuneata) se sustituyen por los que aparecen en el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 2 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de abril de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989 Por el ConsejoEl presidenteJ. MELLICK

(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2)DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

(3)DO no L 211 de 22. 7. 1989, p. 6.

ANEXO I

----------------------------------------------------------------------------

Región |Zona geográfica |Condicion |Malla |Espec |Porcentaj |Porcentaj

| |es |mínima |ies |e mínimo |e máximo

| |compleme |(mm) |prin |de |de

| |ntarias | |cipal |especies |especies

| | | |es |principa |protegid

| | | |auto |les |as

| | | |rizad | |

| | | |as | |

----------------------------------------------------------------------------

2 |Oeste de Escocia y | |80 |Todas | |100

|Rockall (subzona | | | | |

|VI CIEM (1) | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Al sur de una línea trazada hacia el oeste desde la costa este del Sound

of Jura en 56 °.

ANEXO II

----------------------------------------------------------------------------

Región |Zona |Condiciones |Malla |Especies |Porcen |Porcen

|geográfica |complementa |mínim |principal |taje |taje

| |rias |a (mm) |autorizada |mínim |máxim

| | | | |o |o de

| | | | | |espec

| | | | | |ies

| | | | | |prote

| | | | | |gidas

----------------------------------------------------------------------------

3 |Toda la región | |55 |Gamba |30 |50

| | | | | |

| | | |(Parapenaeus | |

| | | |longirostris | |

| | | |, Aristeus | |

| | | |antennatus y | |

| | | |Aristaeomorpha | |

| | | |foliacea) | |

|Toda la región |Red de |65 (3) |Cigala | |

| |arrastre | | | |

| | |50 (3) |(Nephrops | |

| | | |norvegicus) | |

| |Red de |55 |Cigala |30 (4) |60 (5)

| |arrastre | | | |

| |no selectiva | |(Nephrops | |

| | | |norvegicus) | |

----------------------------------------------------------------------------

(3) La red de arrastre selectiva deberá constar de un copo superior con

malla mínima de 65 mm y un copo inferior con una malla mínima de 50 mm,

separados por un paño de red horizontal.

(4) 25 % entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

(5) No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2, hasta el 31 de

diciembre de 1991, la apreciación de este porcentaje sólo se efectuará

después del tercer lanzamiento de la red de arrastre.

ANEXO III

----------------------------------------------------------------------------

Especie |Región 1 |Región 2 |Región |Región 4 |Región 5

| | |3 | |

| |except |Skagerrak

| |o |y

| |Skage |Kattegat

| |rrak y |

| |Katte |

| |gat |

----------------------------------------------------------------------------

Gallo |25 |25 |25 |20 |(*) |(*)

(Lepidorhombus spp) | | | | | |

Lubina |- |32 (1) |- |32 (1) |(*) |(*)

| | | | | |

(Dioentrarchus labrax | |36 (2) | |36 (2) | |

) | | | | | |

Acedfa |- |- |- |15 |- |-

(Dicologoglossa | | | | | |

cuneata) | | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) hasta el 31 de diciembre de 1989.

(2) a partir del 1 de enero de 1990.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1990
  • Aplicable el art. 2.1 desde el 1 de abril de 1990.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 894/97, de 29 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80884).
  • Fecha de derogación: 24/05/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el Reglamento 3094/86, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-1986-81439).
Materias
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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