Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-1989-81535

Reglamento (CEE) núm. 4031/89 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1989, por el que prórroga medidas de vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados productos procedentes de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 30 de diciembre de 1989, páginas 70 a 70 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81535

TEXTO ORIGINAL

// // // (CEE) No 4031/89 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3365/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité constituido por el Reglamento (CEE) no 288/82,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1530/89 de la Comisión (3) por el que se establecen medidas previas de vigilancia comunitaria de las importaciones de ciertos productos originarios de Japón dejó de ser aplicable el 31 de diciembre de 1989,

Considerando que las medidas temporales que el Gobierno de los Estados Unidos de América decidió el 17 de abril de 1987, y que motivaron el establecimiento de la vigilancia comunitaria, son todavia parcialmente aplicables;

Considerando que, en tales condiciones, conviene continuar controlando la evolución de las importaciones en la Comunidad de los productos sometidos al Reglamento (CEE) no 1530/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1530/89, la fecha de 31 de diciembre de 1989 será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1990 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 1.

(3) DO no L 150 de 2. 6. 1989, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1989
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1990.
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo de vigencia establecido en el art. 2 del Reglamento 1530/89 (Ref. DOUE-L-1989-81784).
Materias
  • Importaciones
  • Japón

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril