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Documento DOUE-L-1989-81466

Reglamento (CEE) núm. 3913/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se Retiran determinados productos de la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la carne de bovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 23 de diciembre de 1989, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81466

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión dde España y de Portugal y, en particular, la letra c) del apartado 3 de su artículo 81,

Considerando que el mecanismo complementario aplicable a los intercambios tiene por objetivo seguir la evolución de los intercambios de productos entre la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España durante un período fijado en el Acta; que la letra c) del apartado 3 del artículo 81 de dicha Acta prevé la posibilidad de retirar de la lista de los productos sometidos al « MCI » determinados productos a partir del quinto año siguiente a la adhesión cuando la aplicación de dicho mecanismo ya no sea necesaria, habida cuenta especialmente del nivel de las importaciones de los productos afectados y de la situación estructural de la producción y de la comercialización; que así ocurre con los productos del sector de la carne de bovino mencionados en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se retiran de la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios los productos del sector de la carne de bovino mencionados en el Anexo (códigos NC ex 0202, ex 0206, ex 0210).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

1.2.3 // // // // Grupos // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 1 // 0202 10 0202 20 // - Carnes de la especie bovina congeladas, no deshuesadas // 2 // 0202 30 // - Carnes de la especie bovina congeladas, deshuesadas // 3 // 0206 10 91 0206 10 95 0206 10 99 0206 21 00 0206 22 90 0206 29 91 0206 29 99 // - Despojos comestibles de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados // 4 // 0210 20 10 // - Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados sin deshuesar // 5 // 0210 20 90 0210 90 41 0210 90 49 0210 90 90 // - Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, harinas y polvos comestibles de carnes o de despojos deshuesados (en toneladas equivalente, peso canal). // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1989
  • Fecha de publicación: 23/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1989
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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