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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión dde España y de Portugal y, en particular, la letra c) del apartado 3 de su artículo 81,
Considerando que el mecanismo complementario aplicable a los intercambios tiene por objetivo seguir la evolución de los intercambios de productos entre la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España durante un período fijado en el Acta; que la letra c) del apartado 3 del artículo 81 de dicha Acta prevé la posibilidad de retirar de la lista de los productos sometidos al « MCI » determinados productos a partir del quinto año siguiente a la adhesión cuando la aplicación de dicho mecanismo ya no sea necesaria, habida cuenta especialmente del nivel de las importaciones de los productos afectados y de la situación estructural de la producción y de la comercialización; que así ocurre con los productos del sector de la carne de bovino mencionados en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se retiran de la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios los productos del sector de la carne de bovino mencionados en el Anexo (códigos NC ex 0202, ex 0206, ex 0210).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
1.2.3 // // // // Grupos // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 1 // 0202 10 0202 20 // - Carnes de la especie bovina congeladas, no deshuesadas // 2 // 0202 30 // - Carnes de la especie bovina congeladas, deshuesadas // 3 // 0206 10 91 0206 10 95 0206 10 99 0206 21 00 0206 22 90 0206 29 91 0206 29 99 // - Despojos comestibles de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados // 4 // 0210 20 10 // - Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados sin deshuesar // 5 // 0210 20 90 0210 90 41 0210 90 49 0210 90 90 // - Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, harinas y polvos comestibles de carnes o de despojos deshuesados (en toneladas equivalente, peso canal). // // //
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