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Documento DOUE-L-1989-81437

Reglamento (CEE) núm. 3831/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, que modifica por segunda vez los Reglamentos (CEE) núm. 2209/87 y (CEE) núm. 2319/88 por los que se fijan, para los períodos de 1987/88 y 1988/1989, determinados coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de ciertas bebidas espirituosas, y por el que se fijan algunos coeficientes para el período 1989/1990.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 21 de diciembre de 1989, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81437

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3707/89 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1188/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establecen las normas generales para la concesión de restituciones ajustadas al caso de los cereales que se exportan en forma de ciertas bebidas espirituosas así como los criterios para determinar el importe de tales restituciones, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3035/80 en lo que respecta a ciertos productos que no están recogidos en el Anexo II del Tratado (3), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) no 2209/87 (4) y 2319/88 (5), modificados por el Reglamento (CEE) no 1096/89 (6), la Comisión ha fijado, para los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988 y entre el 1 de julio de 1988 y el 30 de junio de 1989,

respectivamente, los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish Whiskey;

Considerando que, debido a un error, los coeficientes relativos a las cantidades de Irish Whiskey comercializadas y exportadas durante los períodos de referencia han resultado ser inexactas;

Considerando que con relación a las anteriores ocasiones en que se fijaron los coeficientes, conviene tener en cuenta en los correctivos que expresan la tendencia de las exportaciones las cantidades totales exportadas;

Coeficiente que es conveniente efectuar una nueva determinación de los coeficientes sobre la base de los datos corregidos; que, por consiguiente, resulta oportuno modificar nuevamente los Reglamentos (CEE) no 2209/87 y 2319/88;

Considerando que, a la vista de la información facilitada por Irlanda acerca del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988, es oportuno fijar los coeficientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1989 y el 30 de junio de 1990;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los Anexos de los Reglamentos (CEE) no 2209/87 y 2319/88 por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1989 y el 30 de junio de 1990 los coeficientes contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1188/81, aplicables a los cereales utilizados en Irlanda en la fabricación de Irish Whiskey, quedan fijados como se indica en el Anexo III.

Artículo 3

El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 363 de 13. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 121 de 5. 5. 1981, p. 3.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 36.

(5) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 99 (rectificado en el DO no L 210 de 3. 8. 1988).

(6) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 18.

ANEXO I

Reglamento (CEE) no 2209/87

« ANEXO

Coeficientes aplicables en Irlanda

1.2,3 // // // Período de aplicación // Coeficiente aplicable 1.2.3 // // a

la cebada utilizada en la fabricación de Irish Whiskey, Categoría B (1) // a los cereales utilizados en la fabricación de Irish Whiskey, Categoría A // // (1) // (2) // // // // 1 de julio de 1987 hasta el 30 de junio de 1988 // 0,155 // 0,323 // // //

(1) Incluida la cebada transformada en malta ».

ANEXO II

Reglamento (CEE) no 2319/88

« ANEXO

Coeficientes aplicables en Irlanda

1.2,3 // // // Período de aplicación // Coeficiente aplicable 1.2.3 // // a la cebada utilizada en la fabricación de Irish Whiskey, Categoría B (1) // a los cereales utilizados en la fabricación de Irish Whiskey, Categoría A // // (1) // (2) // // // // 1 de julio de 1988 hasta el 30 de junio de 1989 // 0,379 // 0,563 // // //

(1) Incluida la cebada transformada en malta ».

ANEXO III

« ANEXO

Coeficientes aplicables en Irlanda

1.2,3 // // // Período de aplicación // Coeficiente aplicable 1.2.3 // // a la cebada utilizada en la fabricación de Irish Whiskey, Categoría B (1) // a los cereales utilizados en la fabricación de Irish Whiskey, Categoría A // // (1) // (2) // // // // 1 de julio de 1989 hasta el 30 de junio de 1990 // 0,171 // 0,282 // // //

(1) Incluida la cebada transformada en malta ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1989
  • Fecha de publicación: 21/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Irlanda

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