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Documento DOUE-L-1989-81406

Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) núm. 3777/89 del Consejo, de 14 de diciembre de 1989, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tibunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 16 de diciembre de 1989, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81406

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de

julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 4046/88 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (3) y que, en consecuencia, modifica el reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,

Considerando que procede aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 1989:

a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, serán las siguientes:

- presidente: 50 955 francos belgas,

- vicepresidente: 32 745 francos belgas,

- comisario: 21 835 francos belgas;

b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, serán las siguientes:

- presidente: 50 955 francos belgas,

- juez o abogado general: 21 835 francos belgas,

- secretario: 19 915 francos belgas;

c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de 29 130 francos belgas.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de julio de 1989:

a) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, serán las siguientes:

- presidente: 21 835 francos belgas,

- miembros: 19 915 francos belgas,

- secretario: 16 935 francos belgas;

b) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de 26 570 francos belgas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

L. JOSPIN

(1) DO no L 187 de 8. 8. 1967, p. 1.

(2) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 2.

(3) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1989
  • Fecha de publicación: 16/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Salarios
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

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