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Documento DOUE-L-1989-81376

Reglamento (CEE) núm. 3734/89 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1989, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas de la categoría de productos núm. 7, originarios de Malasia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4259/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 14 de diciembre de 1989, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos respectivamente en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para las camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto (y que no sean de punto), de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales para mujeres o niñas, de la categoría de productos no 7 (número de orden 40.0070) originarios de Malasia el plafón se establece en 926 000 piezas; que en fecha 6 de septiembre de 1989 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Malasia, beneficiaria de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Malasia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 17 de diciembre de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88 quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Malasia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría Unidades // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0070 // 7 (1 000 piezas) // 6106 10 00 6106 20 00 6106 90 10 6206 20 00 6206 30 00 6206 40 00 // Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto (y que no sean de punto), de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1989
  • Fecha de publicación: 14/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Malasia
  • Vestido

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