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Documento DOUE-L-1989-81346

Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 1989, por la que se modifica la Decisión 89/310/CEE de la Comisión sobre las cantidades de carne de bovino y de caprino que en 1989 podrán importarse de determinados países no miembros con destino a ciertos mercados inestables.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 8 de diciembre de 1989, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 1837/80, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que la Decisión 89/310/CEE de la Comisión (4) fija las cantidades de carne de ovino y de caprino que podrán importarse en 1989 a partir de determinados países no miembros con destino a ciertos mercados

inestables;

Considerando que es necesario rectificar la cantidad que se fijó para Rumanía;

Considerando que la cantidad para Nueva Zelanda se fijó de forma provisional sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre la adaptación temporal de los acuerdos voluntarios de autolimitación (5); que, por consiguiente, deben especificarse las cantidades autorizadas para Francia e Irlanda;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino y de caprino,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 89/310/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Se sustituye el texto del artículo 2 de la Decisión 89/310/CEE por el texto siguiente:

« Artículo 2

Las autoridades competentes de Irlanda expedirán, hasta las cantidades máximas indicadas en el Anexo, permisos para la importación durante 1989 de la carne de ovino y de caprino incluida en los códigos NC 0104 10 90, 0104 20 90 y 0204 procedente de los países no miembros recogidos en el Anexo II. »

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.

(4) DO no L 126 de 9. 5. 1989, p. 40.

(5) DO no L 318 de 31. 10. 1989, p. 13.

ANEXO

« ANEXO I

Cantidades mencionadas en el artículo 1

(en toneladas)

1.2 // // // // Peso equivalente canal // // // Argentina (1) // 1 210 // Australia // 806 // Austria // 0 // Bulgaria // 360 // Checoslovaquia // 0 // Hungría // 975 // Islandia // 0 // Nueva Zelanda // 6 150 // Polonia // 1 150 // Rumanía // 144 // Uruguay (1) // 0 // Yugoslavia // 50 // República Democrática Alemana // 0 // //

(1) Cantidades fijadas unilateralmente.

ANEXO II

Cantidades mencionadas en el artículo 2

(en toneladas)

1.2 // // // // Peso equivalente canal // // // Nueva Zelanda // 450 » // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 08/12/1989
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 y el Anexo de la Decisión 89/310, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80417).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Mercados

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