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Documento DOUE-L-1989-81327

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1989, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de noviembre de 1989 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 6 de diciembre de 1989, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81327

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2187/89 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que, por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2899/89 del Consejo (3), se fijaron, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1989 a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de noviembre de 1989 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de noviembre de 1989, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO no L 209 de 21. 7. 1989, p. 1.

(3) DO no L 279 de 28. 9. 1989, p. 30.

(4) DO no L 203 de 15. 7. 1989, p. 55; DO no L 324 de 9. 11. 1989, p. 31 y DO no L 331 de 6. 11. 1989, p. 49.

ANEXO

1.2 // // // País de destino // Coeficientes correctores // // // Botswana // 56,24 // Brasil // 55,19 // Burundi // 82,62 // Jordania // 69,08 // Líbano // 36,05 // Sierra Leona // 86,05 // Somalia // 35,90 // Sudán // 148,83 // Siria // 207,55 // Uganda // 138,81 // Uruguay // 59,00 // Venezuela // 48,56 // Yugoslavia // 25,79 // Zambia // 70,27 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/1989
  • Fecha de publicación: 06/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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