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Documento DOUE-L-1989-81312

Reglamento (CEE) núm. 3621/89 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1989, por el que se suprimen determinados productos lacteos de la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 2 de diciembre de 1989, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81312

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 81,

Considerando que el mecanismo complementario aplicable a los intercambios tiene por objetivo seguir la evolución de los intercambios de productos entre la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y España durante el período determinado en el Acta; que, no obstante, la letra c) del apartado 3 del artículo 81 de dicha Acta prevé la posibilidad de suprimir de la lista de productos sometidos al MCI determinados productos lácteos a partir del quinto año siguiente a la adhesión cuando ya no resulte necesaria la aplicación de ese mecanismo, habida cuenta en particular del nivel de las importaciones de los productos en cuestión y de la situación estructural de la producción y de la comercialización; que así sucede con los productos lácteos mencionados en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc MCI,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimen de la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios los productos lácteos mencionados en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // 0402 // Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo: // // - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros

edulcorantes: // ex 0402 10 11 ex 0402 10 19 ex 0402 21 // - Destinadas al consumo humano // // - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con azúcar u otros edulcorantes // 0402 29 11 ex 0404 90 53 ex 0404 90 93 // - Leche especial para lactantes en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto no superior a 500 g, con un contenido de grasas, en peso, superior al 10 % pero que no sobrepase el 27 % // // // 0406 90 13 // Emmental // ex 0406 90 15 // Gruyère // 0406 40 00 // Queso de pasta azul // 0406 90 61 // Grana padano, parmigiano reggiano // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 02/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1989
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
Materias
  • Leche
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Productos lácteos

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