Contingut no disponible en català
LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 81,
Considerando que el mecanismo complementario aplicable a los intercambios tiene por objetivo seguir la evolución de los intercambios de productos entre la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y España durante el período determinado en el Acta; que, no obstante, la letra c) del apartado 3 del artículo 81 de dicha Acta prevé la posibilidad de suprimir de la lista de productos sometidos al MCI determinados productos lácteos a partir del quinto año siguiente a la adhesión cuando ya no resulte necesaria la aplicación de ese mecanismo, habida cuenta en particular del nivel de las importaciones de los productos en cuestión y de la situación estructural de la producción y de la comercialización; que así sucede con los productos lácteos mencionados en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc MCI,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimen de la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios los productos lácteos mencionados en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // 0402 // Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo: // // - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros
edulcorantes: // ex 0402 10 11 ex 0402 10 19 ex 0402 21 // - Destinadas al consumo humano // // - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con azúcar u otros edulcorantes // 0402 29 11 ex 0404 90 53 ex 0404 90 93 // - Leche especial para lactantes en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto no superior a 500 g, con un contenido de grasas, en peso, superior al 10 % pero que no sobrepase el 27 % // // // 0406 90 13 // Emmental // ex 0406 90 15 // Gruyère // 0406 40 00 // Queso de pasta azul // 0406 90 61 // Grana padano, parmigiano reggiano // //
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid