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Documento DOUE-L-1989-81310

Reglamento (CEE) núm. 3619/89 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1989, relativo a las cantidades de productos a bse de carne de ovino y de caprino que pueden importarse de Polonia durante 1989.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 2 de diciembre de 1989, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 84/633/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la Comisión, en el marco de los Acuerdos de autolimitación del comercio en el sector de las carnes de ovino y caprino celebrados entre la Comunidad Económica Europea y 12 terceros países, a convertir los animales vivos en carne fresca o refrigerada o a la inversa, hasta el límite de las cantidades convenidas, a fin de garantizar el funcionamiento equilibrado de los intercambios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando que con arreglo al Acuerdo celebrado con la Comunidad, Polonia se comprometió a limitar sus exportaciones de carne de ovino y caprino a la Comunidad a una cantidad anual de 5 800 toneladas de animales vivos, expresadas en peso de la canal sin deshuesar, y de 200 toneladas de carne fresca y refrigerada;

Considerando que Polonia ha solicitado a la Comunidad convertir las 200 toneladas de carne fresca y refrigerada que pueden exportarse a la Comunidad en 1989, en 200 toneladas de animales vivos expresadas en peso de la canal sin deshuesar; que lo limitado de la cantidad a que se refiere la solicitud no causará problemas al mercado comunitario; que la situación del mercado es tal que se puede acceder a lo solicitado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cantidad de animales vivos de las especies ovina y caprina distintos de los animales de raza selecta para reproducción incluidos en los códigos NC 0104 10 90 y 0104 20 90 que podrá importarse de Polonia en 1989 con arreglo al Acuerdo celebrado con dicho país será de 6 000 toneladas expresadas en peso de la canal sin deshuesar.

La cantidad de carne de ovino y caprino fresca o refrigerada incluida en el código NC ex 0204 que podrá importarse de Polonia en 1989 con arreglo al Acuerdo celebrado con dicho país será cero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 331 de 19. 12. 1984, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 02/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1989
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • República Popular de Polonia

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