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Documento DOUE-L-1989-81291

Reglamento (CEE) núm. 3550/89 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1989, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3047/89 relativo a la interrupción de la pesca del espadín por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 29 de noviembre de 1989, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81291

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3047/89 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del espadín en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca a partir del 12 de octubre de 1989;

Considerando que Alemania ha transferido el 31 de octubre de 1989 a Dinamarca 400 toneladas de espadín en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE); que Francia ha transferido el 31 de octubre de 1989 a Dinamarca 900 toneladas de espadín en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE); que Bélgica ha transferido el 8 de noviembre de 1989 a Dinamarca 500 toneladas de espadín en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del espadín en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3047/89 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3047/89 de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 292 de 11. 10. 1989, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1989
  • Fecha de publicación: 29/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Dinamarca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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