EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2603/69 del Consejo, de 20 de diciembre de 1969, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1934/82 (2), y, en particular, su artículo 9,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4249/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativo al régimen de exportación de determinados desperdicios y desechos de metales no ferrosos (3) estableció un contingente de exportación respecto de los desperdicios y desechos de cobre;
Considerando que han surgido nuevas necesidades de exportación imprevistas; que el contingente fijado actualmente no es suficiente para cubrir dichas necesidades;
Considerando que la situación actual del mercado internacional de las materias cupríferas permite aumentar dicho contingente;
Considerando que se ha consultado al Comité creado por el Reglamento (CEE) no 2603/69,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4249/88 por el siguiente texto:
« Artículo 2
Para el año 1989 se establecerán los siguientes contingentes comunitarios de exportación:
(en toneladas)
1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Cantidades // // // // ex 2620 // Cenizas y residuos de cobre y de sus aleaciones // 28 500 // ex 7404 00 // Desperdicios y desechos de cobre y de sus aleaciones // 47 430 » // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J. PELLETIER
(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 25.
(2) DO no L 211 de 20. 7. 1982, p. 1.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 53.
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