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Documento DOUE-L-1989-81168

Reglamento (CEE) núm. 3266/89 de la Comisión, de 30 de octubre de 1989, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las estatuillas y demas objetos de adorno, de cerámica, del código NC 6913, originarias de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4257/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 31 de octubre de 1989, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81168

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4257/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 12 del Reglamento (CEE) no 4257/88, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 7 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para las estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica, del código NC 6913, originarios de China, el plafón individual se establece en 5 000 000 de ecus; que en fecha de 18 de octubre de 1989, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 3 de noviembre de 1989, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4257/88, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

1.2.3 // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 10.0750 // 6913 // Estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/1989
  • Fecha de publicación: 31/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Decoración
  • Importaciones

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