Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81136

Reglamento (CEE) núm. 3117/89 de la Comisión, de 17 de octubre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 209/88 relativo a la fijación de montantes suplementarios para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedente de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 18 de octubre de 1989, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que han de aplicarse en el marco de la política agraria común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1636/87 (4),

Considerando que el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 establece la posibilidad de fijar montantes suplementarios para las exacciones reguladoras a la importación de los productos correspondientes del sector de la carne de porcino cuando el precio de oferta franco frontera sea inferior al precio de esclusa; que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 209/88 de la Comisión (5) establece las normas para determinar el precio de oferta franco frontera;

Considerando que, para agilizar los procedimientos administrativos, conviene comparar el precio de oferta y el precio de esclusa en ecus y así expresar el precio de oferta franco frontera en ecus con ayuda del tipo de conversión

mencionado en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agraria común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2300/89 (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 209/88 se añadirán los párrafos siguientes:

« El precio de oferta se expresará en ecus sobre la base de los precios mencionados en el párrafo primero registradas en moneda nacional del Estado miembro de que se trate y convertidos en ecus utilizando los tipos contemplados en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión ( ), que sean válidos el día en que se registren dichos precios.

No obstante, en caso de que los precios mencionados en el párrafo primero se refieran a un período mensual, se convertirán en ecus utilizando la media mensual de dichos tipos.

( ) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de octubre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.

(5) DO no L 21 de 21. 1. 1988, p. 5.

(6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.

(7) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1989
  • Fecha de publicación: 18/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1447/95, de 26 de junio; (Ref. DOUE-L-1995-80785).
  • Fecha de derogación: 01/07/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Montantes compensatorios monetarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid