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Documento DOUE-L-1989-81113

Reglamento (CEE) núm. 3089/89 de la Comisión, de 13 de octubre de 1989, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los "slips" y calzoncillos para hombres o niños, "slips" y bragas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, de la categoría de productos 13 (número de oden 40.0130), originarios de Tailandia, bneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento 4259/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 14 de octubre de 1989, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81113

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 8 del Anexo I y en la columna 7 del Anexo II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los « slips » y calzoncillos para hombres o niños, « slips » y bragas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, de la categoría de productos 13 (número de orden 40.0130), originarios de Tailandia, el plafón se establece en 1 922 000 piezas; que, en fecha 18 de septiembre de 1989, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 17 de octubre de 1989, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes,

originarios de Tailandia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0130 // 13 (1 000 piezas) // 6107 11 00 6107 12 00 6107 19 00 6108 21 00 6108 22 00 6108 29 00 // « Slips » y calzoncillos para hombres o niños, « slips » y bragas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/1989
  • Fecha de publicación: 14/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Tailandia
  • Vestido

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