EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el régimen implantado por el Reglamento (CEE) no 1307/85 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3206/88 (3), el cual autoriza a los Estados miembros a que concedan una ayuda para la mantequilla destinada al consumo final privado, expira al final de la campaña lechera de 1988/89; que, con el fin de evitar un descenso del consumo de mantequilla a raíz de un aumento de su precio, procede prorrogar el régimen de ayuda contemplado por el Reglamento (CEE) no 1307/85 para la campaña lechera de 1989/90,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1307/85 se sustituyen los años « 1988/1989 » por los años « 1989/90 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del comienzo de la campaña lechera de 1989/90.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
(1) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 15.
(3) DO no L 286 de 20. 10. 1988, p. 1.
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