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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión
única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2187/89 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X de dicho Estatuto,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es conveniente tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países terceros y fijar, por consiguiente, con efectos a partir del 1 de julio de 1989, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de julio de 1989, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino quedarán establecidos como se indica en el Anexo.
Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto el presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
R. DUMAS
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.
(2) DO no L 209 de 21. 7. 1989, p. 1.
ANEXO
Lista de los coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de julio de 1989
1.2.3.4 // // // // // País de destino // Coeficientes correctores // País de destino // Coeficientes correctores // // // //
Argelia 94,94
Angola 110,12
Antigua y Barbuda 104,33
Antillas neerlandesas 123,20
Australia 109,60
Austria 113,13
Bahamas 115,92
Bangladesh 57,47
Barbados 103,06
Belice 100,64
Benin 92,97
Botswana 52,15
Brasil 100,40
Burkina Faso 89,20
Burundi 82,91
Camerún 108,61
Canadá 99,34
Cabo Verde 89,35
Chad 143,82
Chile 56,43
China 77,31
Comores 132,93
Congo 126,18
Corea 109,17
Costa Rica 72,96
Costa de Marfil 132,54
Djibouti 172,25
Egipto 57,72
Estados Unidos 102,28
Etiopía 89,00
Fidji 63,31
Gabón 144,65
Gambia 75,37
Ghana 36,01
Granada 103,83
Guinea Bissau 49,56
Guinea Conakry 45,14
Guinea Ecuatorial 119,83
Guyana 14,03
Haití 91,71
India 39,33
Indonesia 77,63
Israel 94,64
Jamaica 81,61
Japón 174,86
Jordania 63,78
Kenia 61,91
Lesotho 58,39
Líbano 21,90
Liberia 103,59
Madagascar 44,07
Malawi 66,62
Malí 99,72
Marruecos 71,81
Mauricio 58,13
Mauritania 129,45
México 57,43
Mozambique 21,08
Níger 105,25
Nigeria 58,50
Noruega 150,72
Nueva Caledonia 137,42
Paquistán 44,34
Papúa-Nueva Guinea 103,75
República Centroafricana 152,61
República Dominicana 48,21
Rwanda 118,23
Salomón (Islas) 83,56
Samoa 71,22
Santo Tomé y Príncipe -
Senegal 115,01
Seychelles 173,55
Sierra Leona 79,76
Siria 196,61
Somalia 41,23
Sudán 137,63
Suecia 133,35
Suiza 135,18
Surinam 166,70
Swazilandia 44,84
Tanzania 35,66
Tailandia 61,62
Togo 102,93
Tonga 123,25
Trinidad y Tobago 86,29
Túnez 51,11
Turquía 59,80
Uganda 113,54
Uruguay 58,63
Vanuatu 110,88
Venezuela 44,05
Yugoslavia 30,30
Zaire 89,69
Zambia 65,32
Zimbabwe 55,64
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