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Documento DOUE-L-1989-81019

Reglamento (CEE) núm. 2852/89 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1989, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los tejidos de fibras textiles artificiales continuas, a los pantalones cortos y trajes "slips" de baño y a los mantones, chales y pañuelos, que no sean de punto, originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4259/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 23 de septiembre de 1989, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81019

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los tejidos de fibras textiles artificiales continuas de la categoría de productos no 36 (número de orden 40.0360), los pantalones cortos y trajes « slips » de baño de la categoría de productos no 72 (número de orden 40.0720) y los mantones, chales, pañuelos, que no sean de punto, de la categoría de productos no 84 (número de orden 40.0840) el plafón se establece en 11 toneladas, 36 000 piezas y 3 toneladas respectivamente; que en fecha 11 de septiembre de 1989 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 26 de septiembre de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0360 // 36 (toneladas) // 5408 10 00 5408 21 00 5408 22 10 5408 22 90 5408 23 10 5408 23 90 5408 24 00 5408 31 00 5408 32 00 5408 33 00 5408 34 00 ex 5811 00 00 ex 5905 00 00 // Tejidos de fibras textiles artificiales continuas, que no sean los destinados a neumáticos

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.

// // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // 40.0720 // 72 (1 000 piezas) // 6112 31 10 6112 31 90 6112 39 10 6112 39 90 6112 41 10 6112 41 90 6112 49 10 6112 49 90 6211 11 00 6211 12 00 // Pantalones cortos y trajes « slips » de baño, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // 40.0840 // 84 (toneladas) // 6214 20 00 6214 30 00 6214 40 00 6214 90 10 // Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y artículos análogos: de algodón, de lana, de fibras textiles sintéticas o artificiales, que no sean de punto // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión de la categoría 114 // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/1989
  • Fecha de publicación: 23/09/1989
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Vestido

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