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Documento DOUE-L-1989-80915

Reglamento (CEE) núm. 2486/89 de la Comisión, de 14 de agosto de 1989, por el que se establece para la campaña de 1988/89 una excepción al Reglamento (CEE) núm. 2640/88 en lo referente a la fecha final de pago de la ayuda para la utilización en la vinificación de mostos de uva concentrados y de mostos de uva concentrados rectificados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 15 de agosto de 1989, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en

particular, el apartado 9 de su artículo 45,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2640/88 de la Comisión (3) dispone que el organismo de intervención pagará al productor el importe de la ayuda antes de finalizar la campaña; que ciertas dificultades administrativas que habrían debido resolverse en Italia no han podido serio a su debido tiempo; que, por tanto, resulta necesario establecer para la campaña en curso una excepción en lo referente al plazo indicado;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2640/89, durante la campaña vitícola de 1988/89 el organismo de intervención pagará al productor el importe de la ayuda para el aumento del grado alcohólico natural a más tardar el 30 de septiembre de 1989.

Artículo 2

El presente Relgamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(3) DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/1989
  • Fecha de publicación: 15/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Mosto
  • Vinos
  • Viticultura

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