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Documento DOUE-L-1989-80896

Reglamento (CEE) núm. 2442/89 de la Comisión, de 8 de agosto de 1989, por el que se fijan, para el quinto período de 12 Meses, los importes de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 9 de agosto de 1989, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80896

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen normas generales para la aplicación de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1117/89 (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 11,

Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 del

Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (4), ha establecido una exacción reguladora por cada productor o cada comprador de leche u otros productos lácteos en cantidades que sobrepasen una cantidad anual de referencia; que los tipos de la exacción reguladora se fijan en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84;

Considerando que los importes de la exacción reguladora deben ser precisados por la Comisión en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 857/84,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de la exacción reguladora a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84 para el quinto período de 12 meses se fijarán en:

- 27,84 ecus por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula A o de la fórmula B,

- 20,88 ecus por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de venta directa al consumo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 10.

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(4) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/1989
  • Fecha de publicación: 09/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos

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