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Documento DOUE-L-1989-80870

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1989, por la que se modifica la Decisión 89/15/CEE relativa al mantenimiento de las importaciones de animales y de carnes frescas procedentes de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 225, de 3 de agosto de 1989, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80870

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/227/CEE (2) y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (3) y, en particular, su artículo 7 en relación con la Directiva 88/146/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, por la que se prohíbe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal (4) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en aplicación de la Decisión 89/15/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/356/CEE (6), los Estados miembros han seguido autorizando, en las condiciones que figuran en el Anexo de dicha Decisión, las importaciones de carnes frescas y animales vivos procedentes de determinados terceros países incluidos en dicho Anexo;

Considerando que las autoridades de Canadá han remitido garantías complementarias en relación a los terneros de razas lecheras de menos de quince días de edad destinados al engorde; que es necesario modificar la Decisión 89/15/CEE para autorizar tales importaciones procedentes de este país;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 89/15/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 93 de 6. 4. 1989, p. 25.

(3) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(4) DO no L 70 de 16. 3. 1988, p. 16.

(5) DO no L 8 de 11. 1. 1989, p. 11.

(6) DO no L 150 de 2. 6. 1989, p. 27.

ANEXO

1.2 // // // Terceros países // Especificaciones // // // Africa del Sur/Namibia // // Argentina // // Australia // // Austria // // Botswana // // Brasil // // Bulgaria // // Canadá // (1) (2) // Chile // // Checoslovaquia // // Estados Unidos de América // (3) // Finlandia // // Groenlandia // // Hungría // // Malta // // Noruega // // Nueva Zelanda // // Paraguay // // Polonia // // Rumanía // // Suecia // // Suiza // // Swazilandia // // Uruguay // // Yugoslavia // // Zimbabwe // // República Democrática Alemana // // //

(1) Por lo que respecta a las importaciones de carnes de vacuno destinadas al consumo humano, están limitadas a las carnes procedentes de vacas que se hayan dedicado a la producción lechera.

(2) Por lo que respecta a las importaciones de animales vivos de la especie bovina, están limitadas a los bovinos destinados a la reproducción y a los

terneros de razas lecheras de menos de quince días de edad destinados al engorde.

(3) En lo que respecta a las importaciones de carne de vacuno para consumo humano, ésta se limitará a la que corresponda a las condiciones convenidas entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea y que se haya obtenido a partir de animales procedentes de explotaciones autorizadas por la Comisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1989
  • Fecha de publicación: 03/08/1989
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 89/15, de 15 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-81701).
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Importaciones

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