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Documento DOUE-L-1989-80837

Reglamento (CEE) núm. 2294/89 de la Comisión, de 27 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1709/84 relativo a los precios mínimos, que deben pagarse a los productores, y a los importes de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda.

Publicado en:
«DOCE» núm. 218, de 28 de julio de 1989, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 26 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1709/84 de la Comisión (3) estableció, en particular, la clasificación de los higos secos según su categoría y calidad; que el precio mínimo que deberá pagarse al productor y la ayuda a la producción se determinan sobre la base de los coeficientes aplicables según dichas clasificaciones, las cuales se detallan en el Anexo I de dicho Reglamento; que las disposiciones de la parte A del Anexo I deben modificarse para tener en cuenta la calidad de las pastas de higos efectivamente transformadas;

Considerando que los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 1709/84 definen las características que deben presentar los higos tras su transformación; que uno de los criterios de diferenciación es el número de frutos por kilogramos; que, las variedades de higos secos producidos en España y

Portugal se caracterizan por ser más pequeñas y, por tanto, por contener un número más elevado de frutos por kilogramo; que, sin embargo, dichos productos están todavía clasificados en las categorias de calidad inferiores en razón de su calibre, mientras que sus características organolépticas, de presentación y de limpieza corresponden a las características de las calidades superiores; que conviene modificar la clasificación de estos productos para tener en cuenta sus características cualitativas reales y los hábitos de comercialización y utilización; que, por consiguiente, conviene modificar los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 1709/84;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1709/84 de la siguiente manera:

1. El cuadro que figura en la parte II del Anexo I se sustituye por el cuadro siguiente:

« Coeficientes aplicables a la ayuda a la producción

1.2,5.6 // // // // Presentación Calidad // De un peso neto igual o inferior a 1 kilogramo // Otros 1.2.3.4.5.6 // // Ristra de higos e higos depositados en hileras sucesivas // "Round" "Protoben" "Lérida" // Higos a granel // Pastas de higos // // A // 1,3712 // 1,2536 // 1,20 // 1,2536 // 1,0186 // B // 1,2569 // 1,1492 // 1,10 // 1,1492 // 0,9337 // C // 1,1426 // 1,0447 // 1,00 // - // 0,8488 // D // 1,0284 // 0,9402 // 0,90 // - // 0,7639 » // // // // // //

2. En la letra A « Clasificación y características » del Anexo II se introducen las siguientes modificaciones:

1) se suprime el cuarto guión del punto (i);

2) se suprime el cuarto guión del punto (ii);

3) se suprime el cuarto guión del punto (iii);

4) después del punto (iv) se añade el texto siguiente:

« A bis Calibres

Dentro de cada categoría el calibre de los higos secos no transformados se determinará según el número de frutos por kilogramo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

1.2.3 // // // // Categoría // Variedad de fruto pequeño // Otras variedades // // // // A // hasta 74 // hasta 64 // B // de 75 a 84 // de 65 a 74 // C // de 85 a 110 // de 75 a 94 // D // más de 110 // más de 94 // // //

El calibre se determinará a partir de una muesta representativa del conjunto del lote recogida al azar. »

3. Al final del Anexo II se añade el punto D siguiente:

« D. Lista de variedades de higos de fruto pequeño

- Cuello de Dama

- Pajarito

- Granito

- Preto de Torres

- Pingo de mel o moscatel

- Cachopeira

- Cotio

- Branco do Douro

- Rei branco

- Rei preto. »

4. En la letra A « Clasificación » del punto II de la letra A « Normas de calidad para higos secos » del Anexo III:

a) se suprime el quinto guión del punto (i);

b) se suprime el quinto guión del punto (ii);

c) se suprime el quinto guión del punto (iii);

d) se suprime el tercer guión del punto (iv).

5. Se sustituye el texto del punto III « Calibrado » de la parte A del Anexo III por el texto siguiente:

« III. Calibrado

El calibrado se determinará, para cada categoría, según el número de frutos por kilogramo de acuerdo con el siguiente cuadro:

1.2.3 // // // // Categoría // Variedades de fruto pequeño // Otras variedades // // // // A // hasta 72 // hasta 62 // B // de 73 a 82 // de 63 a 72 // C // de 83 a 95 // de 73 a 80 // D // de 96 a 110 // de 81 a 94 // // //

El calibrado se determinará a partir de una muestra representativa del lote recogida al azar.

La lista de las variedades de fruto pequeño se recogen en el punto D del Anexo II ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el comienzo de la campaña de comercialización 1989/90 para el producto en cuestión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.

(3) DO no L 162 de 20. 6. 1984, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1989
  • Fecha de publicación: 28/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1989
  • Aplicable desde el Comienzo de la campaña de comercialización 1989/90.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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