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Documento DOUE-L-1989-80819

Decisión núm. 2257/89/Ceca de la Comisión, de 26 de julio de 1989, por la que se modifica la Decisión núm. 1411/89/CECA referida a la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 27 de julio de 1989, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80819

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 1411/89/CECA de la Comisión, de 24 de mayo de 1989, por la que se prohíbe realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos 1, originarios de determinados terceros países (1), y en particular, el párrafo tercero de su artículo 1,

Considerando que la Comisión ha concluido un acuerdo con Corea del Sur; que corresponde incluir a dicho país en el Anexo de la citada Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los terceros países enumerados en el Anexo 2 se completan como sigue:

« COREA DEL SUR »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1989.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO no L 141 de 25. 5. 1989, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1989
  • Fecha de publicación: 27/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Corea del Sur
  • Hierro
  • Precios
  • Productos siderúrgicos

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