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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 1411/89/CECA de la Comisión, de 24 de mayo de 1989, por la que se prohíbe realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos 1, originarios de determinados terceros países (1), y en particular, el párrafo tercero de su artículo 1,
Considerando que la Comisión ha concluido un acuerdo con Corea del Sur; que corresponde incluir a dicho país en el Anexo de la citada Decisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los terceros países enumerados en el Anexo 2 se completan como sigue:
« COREA DEL SUR »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1989.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Vicepresidente
(1) DO no L 141 de 25. 5. 1989, p. 11.
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