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Documento DOUE-L-1989-80756

Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1989, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir de 1 de junio de 1989 y se rectifica la Decisión de la Comisión por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de mayo de 1989 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 15 de julio de 1989, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80756

TEXTO ORIGINAL

(89/430/CEE, Euratom, CECA)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3982/88 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que, por el Reglamento del Consejo (CEE, Euratom, CECA) no 702/89 del Consejo (3), se fijaron, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1989 a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de dichos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de junio de 1989 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida

cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente ha resultando ser, por lo que respecta a determinados países terceros superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez.

Considerando que es conveniente rectificar la Decisión 89/316/CEE, Euratom, CECA de la Comisión (5) por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de mayo de 1989,

DECIDE:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de junio de 1989, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Artículo 2

Con efectos a partir de 1 de mayo de 1989, se adaptan, como se indica a continuación, los coeficientes correctores aplicables a las remuneraciones de los funcionarios destinados en Mauritania y Senegal, pagadas en la moneda del país de destino:

- Mauritania: 118,91

- Senegal: 114,99.

Artículo 3

Los tipos de cambio empleados en el pago de dichas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1989.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 78 de 21. 3. 1989, p. 1.

(4) DO no L 110 de 21. 4. 1989, p. 50.

DO no L 110 de 21. 4. 1989, p. 52.

DO no L 126 de 9. 5. 1989, p. 34.

(5) DO no L 131 de 13. 5. 1989, p. 69.

ANEXO

1.2 // // // País de destino // Coeficientes correctores // // // // // Brasil // 103,25 // China // 71,34 // República Dominicana // 46,12 // Indonesia // 74,29 // Islas Salomón // 80,70 // Siria // 192,85 // Somalia // 41,08 // Sudán // 123,92 // Tonga // 120,61 // Turquía // 53,83 // Uganda // 88,91 // Yugoslavia // 31,76 // Zaire // 83,25 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/06/1989
  • Fecha de publicación: 15/07/1989
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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