LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1626/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1264/89 (4), establece que dicho Reglamento será aplicable hasta el 9 de julio de 1989;
Considerando que la evolución previsible de los precios practicados por terceros países, en lo que se refiere a determinadas guindas, permite prever que los precios de importación continuarán siendo considerablemente inferiores a los precios a los que se pueden comercializar los productos de la Comunidad; que las existencias de dichos productos en almíbar en la Comunidad son todavía considerables; que esta situación podría ocasionar graves perturbaciones en el mercado de la Comunidad que pongan en peligro la consecución de los objetivos definidos en el artículo 39 del Tratado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1626/85, la fecha de « 9 de julio de 1989 » se sustituirá por la fecha de « 12 de julio de 1989 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.
(3) DO no L 156 de 15. 6. 1985, p. 13.
(4) DO no L 126 de 9. 5. 1989, p. 20.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid