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Documento DOUE-L-1989-80638

Reglamento (CEE) núm. 1867/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se fija el nivel del umbral de intervención de manzañas y tomates para la campaña de 1989/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 28 de junio de 1989, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80638

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1122/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989,

relativo a las medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña de 1989/90 (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1122/89 se establecen las normas para la fijación del nivel del umbral de intervención de manzanas y de tomates para la campana de 1989/90;

Considerando que la campaña de comercialización de 1989/90 de manzanas abarca el período compendido entre el 1 de julio de 1989 y el 30 de junio de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, el nivel del umbral para la Comunidad de los Diez y el nivel para España para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1989, y, por otra, el nivel del umbral para la Comunidad, con excepción de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1990;

Considerando que la campaña de comercialización de 1989/90 de tomates abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1989; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar el nivel del umbral para la Comunidad de los Diez y el nivel para España;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y de las hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel del umbral de intervención de manzanas y de tomates correspondiente a la campaña de 1989/90, queda fijado en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.

ANEXO

Umbrales de intervención de manzanas y de tomates para la campaña de 1989/90

(toneladas)

1.2.3.4 // // // // // Productos/Períodos // Comunidad de los Diez // España // Comunidad a excepción de Portugal // // // // // Manzanas: // // // // - del 1 de julio al 31 de diciembre de 1989 // 245 900 // 31 800 // - // - del 1 de enero al 30 de junio de 1990 // - // - // 201 100 // Total // - // - // 478 800 // // // // // Tomates // 390 000 // 184 500 // 574 500 // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1989
  • Fecha de publicación: 28/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1989
Materias
  • Frutos y productos hortícolas

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