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Documento DOUE-L-1989-80635

Reglamento (CEE) núm. 1862/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al calzado de los códigos NC 6404 y 6405 90 10 originarios de Thailandia beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4257/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 28 de junio de 1989, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80635

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4257/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15;

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 12 del Reglamento (CEE) no 4257/88 se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 7 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafondes individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para el calzado de los códigos NC 6404 y 6405 90 10 originarios de Tailandia el plafón individual se establece en 2 700 000 ecus; que en fecha de 14 de febrero de 1989, las importaciones de dicho producto en la Comunidad, originarios de Tailandia han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dicho producto respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de julio 1989, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4257/88 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

1.2.3 // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 10.0680 // 6404 // Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles // // 6405 90 10 // Los demás calzados con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1989
  • Fecha de publicación: 28/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • Importaciones
  • Tailandia

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