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Documento DOUE-L-1989-80511

Reglamento (CEE) núm. 1560/89 de la Comisión, de 5 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 6 de junio de 1989, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 231/89 (4), estableció un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada;

Considerando que en virtud del Reglamento (CEE) no 767/89 del Consejo (5), el precio de intervención de la mantequilla disminuyó a partir del 1 de abril de 1989 y que en virtud del Reglamento (CEE) no 1112/89 del Consejo (6), el precio de intervención de la mantequilla disminuyó a partir del 1 de mayo de 1989; que, por tanto, conviene adaptar las reducciones de precio aplicadas a la mantequilla vendida por los organismos de intervención dentro de este sistema;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado del siguiente modo:

- el importe de « 225 ecus » se sustituye por el de « 213 ecus »;

- el importe de « 223 ecus » se sustituye por el de « 211 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO no L 29 de 31. 1. 1989, p. 27.

(5) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 7.

(6) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1989
  • Fecha de publicación: 06/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2..1 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Mantequilla
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Venta

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