Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-1989-80497

Reglamento (CEE) núm. 1459/89 de la Comisión, de 26 de mayo de 1989, relativo a los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 de determiandos productos transformados a base de frutas y hortalizas procedentes de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 27 de mayo de 1989, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80497

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el punto 4 de su artículo 75 y el punto 4 de su artículo 243,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4161/87 del Consejo (1) determina los derechos de base que se deben tener en cuenta en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 para el cálculo de las reducciones sucesivas previstas en el Acta de adhesión;

Considerando que, para permitir que la producción española y portuguesa de setas secas y gombos secos encuentre una comercialización satisfactoria en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, es conveniente que se proceda a un desmantelamiento más rápido que el inicialmente previsto de los derechos de aduana aplicables a dichas producciones que respondan, en España y en Portugal, a las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos aplicables a la importación en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 de los productos incluidos en el Anexo, procedentes de España y Portugal, cuando respondan a las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 1989 al nivel de los derechos indicados respecto a cada uno de ellos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 395 de 31. 12. 1987, p. 1.

ANEXO

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Tipo de derechos (%) // // // // ex 0712 30 00 // Setas secas, excepto champiñones // España 6 // // // Portugal 6 // ex 0712 90 90 // Gombos secos // España 7 // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/1989
  • Fecha de publicación: 27/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1989
  • Suspende, desde el 28 de mayo hasta el 31 de diciembre de 1989, los derechos aduaneros mencionados.
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • España
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid