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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el punto 4 de su artículo 75 y el punto 4 de su artículo 243,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4161/87 del Consejo (1) determina los derechos de base que se deben tener en cuenta en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 para el cálculo de las reducciones sucesivas previstas en el Acta de adhesión;
Considerando que, para permitir que la producción española y portuguesa de setas secas y gombos secos encuentre una comercialización satisfactoria en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, es conveniente que se proceda a un desmantelamiento más rápido que el inicialmente previsto de los derechos de aduana aplicables a dichas producciones que respondan, en España y en Portugal, a las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos aplicables a la importación en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 de los productos incluidos en el Anexo, procedentes de España y Portugal, cuando respondan a las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 1989 al nivel de los derechos indicados respecto a cada uno de ellos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 395 de 31. 12. 1987, p. 1.
ANEXO
1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Tipo de derechos (%) // // // // ex 0712 30 00 // Setas secas, excepto champiñones // España 6 // // // Portugal 6 // ex 0712 90 90 // Gombos secos // España 7 // // //
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