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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1225/89 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción del aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1226/89 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 671/89 de la Comisión (5), se fija la producción estimada de aceite de oliva para la campaña de comercialización 1988/89; que se ha comprobado que la cifra que figura en el primer guión del artículo 1 es errónea; que, por lo tanto, es necesario corregirla y sustituirla por la cifra exacta propuesta al Comité de gestión;
que, por lo tanto, es necesario rectificar dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El primer guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 671/89 se sustituye por el siguiente:
« - la producción estimada es de 1 120 000 toneladas, »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.
(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.
(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.
(5) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 8.
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