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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 84,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento europeo (2),
Visto el dictamen del comité Económico y Social (3),
Considerando que la Decisión 78/774/CEE (4) constituye la base de un sistema de información sobre las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos;
Considerando que dicha Decisión prevé en su artículo 2 que las decisiones relativas a la aplicación del sistema de información a las flotas de los países terceros se adoptan por unanimidad;
Considerando que conviene modificar este procedimiento a la vista de las disposiciones del nuevo apartado 2 del artículo 84 del Tratado, que prevé el voto por mayoría cualificada,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 78/774/CEE se sustituye por el texto siguiente:
« 1. El Consejo decidirá por mayoría cualificada los países terceros a cuyas flotas se aplicará en común el sistema de información ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
M. CHAVES GONZALEZ
(1) DO no C 28 de 3. 2. 1989, p. 10.
(2) DO no C 69 de 20. 3. 1989.
(3) DO no C 71 de 20. 3. 1989, p. 25.
(4) DO no L 258 de 21. 9. 1978, p. 35.
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