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Documento DOUE-L-1989-80288

Reglamento (CEE) núm. 877/89 de la Comisión, de 5 de abril de 1989, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1988/89.

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 6 de abril de 1989, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2247/88 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados (3), dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;

Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1988/89 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.

(3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.

ANEXO

AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1988/89

A. PASAS

(en ECU por día y 100 kilogramos netos)

1.2.3 // // // // // Hasta finales de febrero de 1990 // A partir del 1 de marzo de 1990 // // // // Pasas sultaninas de la categoría 4 // 0,0528 // 0,0063 // // //

B. HIGOS SECOS

(en ECU por día y 100 kilogramos netos)

1.2 // // // Higos secos de la categoría C // 0,0294 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/04/1989
  • Fecha de publicación: 06/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 1 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80207).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos secos
  • Organismo de intervención
  • Pasas

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