Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-1989-80275

Reglamento (CEE) núm. 822/89 de la Comisión, de 30 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 382/89 relativo a medidas destinadas a facilitar la aplicación de la Directiva 85/397/CEE del Consejo relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en los intercambios intracomunitarios de leche tratada termicamente.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 31 de marzo de 1989, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80275

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a la tasa de corresponsabilidad y a las medidas destinadas a ampliar los mercados de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2234/88 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 382/89 de la Comisión (3) prevé medidas destinadas a facilitar la aplicación de la Directiva 85/397/CEE del Consejo (4), modificada por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (5), en el sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 382/89 prevé que las propuestas deberán llegar al organismo competente antes del 1 de abril de 1989; que, habida cuenta de las dificultades encontradas en determinados Estados miembros para despachar las propuestas, procede el aplazamiento de dicha fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 382/89, la fecha del « 1 de abril de 1989 » se sustituirá por la del « 15 de abril de 1989 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 7.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 36.

(3) DO no L 44 de 16. 2. 1989, p. 28.

(4) DO no L 226 de 24. 8. 1985, p. 13.

(5) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1989
  • Fecha de publicación: 31/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 del art. 3 del Reglamento 382/89, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-1989-80097).
Materias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Leche
  • Sanidad veterinaria

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid