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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a la tasa de corresponsabilidad y a las medidas destinadas a ampliar los mercados de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2234/88 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 382/89 de la Comisión (3) prevé medidas destinadas a facilitar la aplicación de la Directiva 85/397/CEE del Consejo (4), modificada por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (5), en el sector de la leche y de los productos lácteos;
Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 382/89 prevé que las propuestas deberán llegar al organismo competente antes del 1 de abril de 1989; que, habida cuenta de las dificultades encontradas en determinados Estados miembros para despachar las propuestas, procede el aplazamiento de dicha fecha;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 382/89, la fecha del « 1 de abril de 1989 » se sustituirá por la del « 15 de abril de 1989 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 7.
(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 36.
(3) DO no L 44 de 16. 2. 1989, p. 28.
(4) DO no L 226 de 24. 8. 1985, p. 13.
(5) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
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