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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (4), y, en particular, su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que ha parecido necesario volver a examinar el conjunto de los problemas vinculados al establecimiento de los precios para la próxima campaña, con el consiguiente retraso en el establecimiento de dichos precios; que, por lo tanto, es indispensable prolongar la campaña de comercialización de 1988/89 en los sectores lácteo y de la carne de bovino hasta el 30 de abril de 1989,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La campaña lechera de 1988/89 finalizará el 30 de abril de 1989, iniciándose la campaña lechera de 1989/90 el 1 de mayo de 1989.
2. En el sector de la carne de bovino, la campaña de comercialización de 1988/89 finalizará el 30 de abril de 1989, iniciándose la campaña de comercialización de 1989/90 el 1 de mayo de 1989.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
C. ROMERO HERRERA
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.
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