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Documento DOUE-L-1989-80254

Reglamento (CEE) núm. 767/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se fija el precio de intervención de la mantequilla a partir del 1 de abril de 1989.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 29 de marzo de 1989, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80254

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2233/88 del Consejo (6) fijó para la campaña lechera 1988/89 el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano;

Considerando que en el tiempo transcurrido desde entonces ha cambiado la situación del mercado, debido fundamentalmente a la rápida disminución de las existencias de mantequilla; que, con el fin de evitar una reconstitución de dichas existencias, parece oportuno reducir el precio de intervención de la mantequilla,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de abril de 1989, el precio de intervención de la mantequilla queda fijado en 306,94 ecus por 100 kilogramos para la Comunidad de los Diez y en 332,87 ecus por 100 kilogramos para España.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO no C 265 de 12. 10. 1988, p. 6.

(4) DO no C 12 de 16. 1. 1989.

(5) DO no C 337 de 31. 12. 1988, p. 16.

(6) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/03/1989
  • Fecha de publicación: 29/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1989
Materias
  • Mantequilla
  • Precios
  • Productos lácteos

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