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(89/211/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 206 ter,
Visto el Convenio ACP-CEE de Lomé firmado el 28 de febrero de 1975,
Vista la Decisión 76/568/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1976, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1),
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (2), firmado el 11 de julio de 1975, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31,
Visto el Reglamento financiero, de 27 de julio de 1976, aplicable al cuarto Fondo Europeo de Desarrollo (3), y, en particular, sus artículos 64 a 67,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1975) (cuarto FED), aprobados al 31 de diciembre de 1987, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1987, acompañado de las respuestas de la Comisión (4),
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 31 del acuerdo interno, la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Comisión del Fondo Europeo de Desarrollo (1975) (cuarto FD) se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 206 del Tratado;
Considerando que la ejecución, en su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1975) (cuarto FED) durante el ejercicio 1987, por la Comisión, ha sido satisfactoria,
RECOMIENDA
al Parlamento Europeo la aprobación por parte de la Comisión de la ejecución de las operciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1975) (cuarto FED) para el ejercicio 1987.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
F. FERNANDEZ ORDOÑEZ
(1) DO no L 176 de 1. 7. 1976, p. 8.
(2) DO no L 25 de 30. 1. 1976, p. 168.
(3) DO no L 229 de 20. 8. 1976, p. 9.
(4) DO no C 316 de 12. 12. 1988, pp. 173 y 303.
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