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Documento DOUE-L-1989-80230

Reglamento (CEE) núm. 727/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para dos productos industriales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 23 de marzo de 1989, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80230

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que es del interés de la Comunidad proceder a la suspensión total de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos en cuestión;

Considerando que, habida cuenta de las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos enumerados en el Anexo quedarán suspendidos en el nivel indicado para cada uno de ellos.

Estas suspensiones serán del 1 de abril al 30 de junio de 1989.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

F. FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANEXO

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Tipo de derechos autónomos (%) // // // // ex 3004 90 99 // Fracción de albúmina desecada y purificada consistente principalmente de des-1-alanina (125-serina) interleuquina-2 (humana), obtenida a partir de una bacteria Escherichia coli manipulada genéticamente // 0 // ex 8471 93 50 // Unidades de memoria de discos flexibles destinadas a la fabricación de máquinas automáticas para procesamiento de datos y sus unidades (a) // 0 // // //

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/03/1989
  • Fecha de publicación: 23/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1989
  • Suspende, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 1989, los derechos aduaneros mencionados.
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías

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