LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2339/88 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3383/88 del Consejo (3), se fijaron en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1988 a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversos adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de septiembre de 1988
algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde su última fijación,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de septiembre de 1988 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1988.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.
(2) DO no L 204 de 29. 7. 1988, p. 5.
(3) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 79.
(4) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.
ANEXO
1.2 // // // País de destino // Coeficientes correctores // // // Brasil // 63,93 // Egipto // 55,65 // Ghana // 62,47 // Líbano // 86,22 // República Malgache // 46,39 // Uganda // 90,58 // Sierra Leona // 120,51 // Somalia // 53,13 // Tanzania // 46,35 // Turquía // 56,46 // Zaire // 93,18 // Zambia // 63,00 // //
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid